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INFORMACION Y RESERVAS

ORDENANZA GENERAL
GRUPOS CONCENTRACIONES

A la vista de la Propuesta de esta Alcaldía-Presidencia de 3 noviembre de 2005 y del Informe que se acompaña de esta Intervención, se propone la adopción de la siguiente modificación en relación con la Ordenanza Reguladora tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos respecto de las que se encuentran en vigor en los términos que consta en el Anexo I (Ordenanza actualmente en vigor).

En su virtud procede:

Primero.- Aprobar la nueva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos que a continuación se señala y que deroga a la ordenanza anterior:

Nueva regulación. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos

Artículo 1º.- Fundamento .

El Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, en uso de las facultades concedidas por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos , que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Capítulo VI del Título I del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible estará constituido por el servicio, el uso o aprovechamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los epígrafes del artículo quinto de esta Ordenanza.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra O, apartado 4, del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En concreto:

a) Instalaciones Municipales: 1.- Gimnasio Municipal

2.- Pista de frontón

3.- Pista de tenis

4.- Pista múltiple

5.- Inscripción escuelas deportivas

6.- Escuela de Tenis/Golf

7.- Préstamo material deportivo

8.- Servicio fisioterapia rehabilitación

b) Piscina Municipal

c) Otras Instalaciones y Servicios

Artículo 3º.- Sujetos Pasivos .

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en sus artículos 35 y 36 que se aprovechen o se beneficien de los servicios o actividades oportunas conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Según el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán considerados deudores principales los obligados tributarios reseñados en el apartado 2 del art. 35 de la misma Ley.

2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º.- Base Imponible y Cuota Tributaria .

1.- La base imponible está constituida por la naturaleza del servicio o actividad.

2.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Las cuotas de los cursos son irreducibles por el periodo del curso considerandose el alta como fecha de inicio, por lo que no se reintegrarán los importes en caso de renuncia, existiendo la posibilidad del cambio por otra actividad en caso de disponibilidad de plaza.

3.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes, considerando socio a los residentes de Alfaz con hoja de empadronamiento, y no socios a los no residentes:

1.- PISTAS DE TENIS* SOCIO (Euros) NO SOCIO (Euros)

Por hora de utilización 3,00 7.00

* Suplemento por hora de luz 2,50 2,50

2.- PISTA DE FRONTON*

Por hora de utilización y persona 1,00 2,00

* Suplemento por hora de luz 2,50 2,50

3.- PISTA MULTIPLE*

Por hora de utilización / Socio 8,00 15,00

* Suplemento por hora de luz 3,75 3,75

4.- PISCINA MUNICIPAL

Mayor de 16 años 1,50 2,50

Menor de 16 años 1,00 1,50

Jubilados exentos 1,00

5.- BONOS

Pista de Tenis ( 10 horas ) 25,00 58,00

Pista de Frontón ( 10 horas ) 8,00 15,00

Piscina Municipal ( 30 baños )

Mayores de 16 años: 30,00 60,00

Menores de 16 años 18,00 27,00

6.- ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS ( Hasta 16 años ) *

Curso completo ( temporada ) 60,00 60,00

15 % de descuento por cada miembro más de la familia y al 2º deporte que se practique por persona.

•  Todos los niños abonarán la prima del seguro médico anual al inicio de la temporada junto con la cuota de la Escuela Municipal. (excepto tenis y golf).

•  Gimnasia rítmica avanzada pagará la cuota de la ficha federativa junto a la cuota del curso anual.

7.- ESCUELA MUNICIPAL DE TENIS Y GOLF ( Mensual )

TENIS GOLF

SOCIO NO SOCIO SOCIO NO SOCIO

Niño 32,00 38,00 32,00 38,00

Adulto 40,00 45,00 40,00 45,00

8.- GIMNASIO MUNICIPAL SOCIO NO SOCIO

Mensual 30,00 40,00

Sesiones sueltas: 5,00 7,00

Clases colectivas especiales:

Niños y Jubilados 25,00 Euros / mes 25,00euros/mes

9.- SERVICIO DE FISIOTERAPIA

SOCIO NO SOCIO

Por sesión 15,00 20,00

10.- CAMPOS DE ENTRENAMIENTO

Campo de Golf:

Alquiler de bolas ( 30 bolas ) 1,00 Euro

Alquiler de palos ( 1 palo ) 1,00 Euro

Campo de Fútbol:

Campo de Fútbol – Alquiler 2 horas ( Pdo. o entrenamiento ) 120,00 Euros

Campo Anexo - Alquiler 2 horas ( Pdo. o entrenamiento ) 90,00 Euros

Campo de Tierra - Alquiler 2 horas ( Pdo. o entrenamiento ) 60,00 Euros

Campo de Césped Artificial- Alquiler 2 horas ( Pdo. o entrenamiento ) 90,00 Euros

Campo de Cricket:

Alquiler anual 1.000,00 Euros

Alquiler 2 horas 100,00 Euros

Pista de Atletismo: SOCIO NO SOCIO

Concentración de atletas - ( por persona y día ) 3,00 € 6,00€

11.- CLASES PARTICULARES

GOLF - Alquiler por hora de clases extramunicipales 3,00 Euros/perosona

TENIS - Alquiler por hora de clases extramunicipales 1,50 Euros/persona

CURSO NATACIÓN por turno:

Bebés 75,00

Adultos 45,00

Niños 30,00

CURSO AQUAFITNES por turno: 30,00

12.- PRESTAMO MATERIAL DEPORTIVO SOCIO NO SOCIO

Raquetas tenis / frontón: (1 unidad) 2,50 2,50 Pelotas Tenis / Frontón (3 unidades) 1,50 1,50 Balones (1 unidad) 2,00 2,00

13.- UTILIZACIÓN DE VESTUARIOS SOCIOS NO SOCIOS

GRATIS 1,00

14.- OTROS

Publicidad en campos e instalaciones: 10 % del total de la publicidad de los Clubs

Metro lineal de publicidad 180,00 Euros

Artículo 6º.- Exenciones.

Atendiendo a lo expresado en el artículo 9.1 y 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sólo cabe posibilidad de exención en los supuestos previstos en su punto segundo, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 7º.- Devengo .

Esta tasa se devengará conjuntamente con la solicitud del servicio que origina su exacción.

En la Piscina se considerará como inicio la entrada al recinto, comprendiendo dicha utilización o uso el derecho al baño, ducha, vestuario y solarium, así como el acceso al bar o quiosco que pueda existir en el recinto de la piscina, y las instalaciones de la pista polivalente.

Artículo 8º.- Régimen de declaración e Ingreso .

1 .- Las tarifas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán previamente al acto o servicio a prestar.

2.- Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en las dependencias del Polideportivo Municipal.

3.- El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Entidad financiera colaboradora, por la que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

Artículo 9º.- Apremio .

Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10º.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

En cuanto a las infracciones de esta Ordenanza, de carácter no tributario, será de aplicación lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, para la Modernización del Gobierno Local

De conformidad con lo prevenido en el art. 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

- La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.

•  La alteración del orden en el interior del recinto.

•  La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización

•  El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.

•  Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Artículo 11º.- Partidas fallidas .

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas cuantas ordenanzas municipales reguladoras de la materia de la presente fueran de aplicación hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza

Disposición Final. Vigencia .- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y comenzará a aplicarse desde el momento de su aprobación definitiva siendo vigente en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Someter el Acuerdo y el expediente a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para posible presentación de reclamaciones o sugerencias.

Tercero.- Si hubiere reclamaciones o sugerencias, el expediente se someterá de nuevo al Pleno para que adopte el acuerdo definitivo que proceda para la resolución de las mismas.

Cuarto.- El acuerdo definitivo y el texto íntegro de las nuevas ordenanzas y modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con las normas vigentes.

En L'Alfàs del Pi, a 3 de noviembre de 2005

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