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SISTEMA ARBITRAL

Sistema Arbitral de Consumo

QUE ES UN SISTEMA ARBITRAL

  • Voluntario: Las partes se adhieren libremente al sistema arbitral para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • Rápido y simple: Se tramita sin apenas formalidades y en un corto espacio de tiempo (un máximo de 4 meses desde la constitución del Colegio Arbitral).
  • Económico: Es gratuito para las partes implicadas, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
  • Eficaz: Se resuelve mediante un laudo o resolución, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
  • Ejecutivo: Los laudos -resoluciones arbitrales- son de obligado cumplimiento para las partes implicadas.
  • Equitativo: Los Colegios Arbitrales están compuestos por tres arbitros: uno representa a los consumidores, otro a los empresarios y un tercero que actua como presidente, a la Administración. Ello garantiza el equilibrio e igualdad entre las partes.

Como se tramita

El proceso arbitral comienza cuando un consumidor presenta una solicitud y finaliza con un laudo, de obligado cumplimiento.

  • La solicitud se tramita personalmente o a través de las asociaciones de consumidores, en la Junta Arbitral más cercana al domicilio del consumidor.
  • El Secretario de la Junta Arbitral es el encargado de notificar a la empresa reclamada la solicitud de arbitraje. Posteriormente, se inicia el proceso con la formalización del Convenio Arbitral.
  • Formalizado el Convenio, se designa el Colegio Arbitral, que está compuesto por tres árbitros: uno representa a los consumidores, otro al sector empresarial implicado y un tercero que será designado por la administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.
  • Constituido el Colegio, se da audiencia a las partes, que puede realizarse verbalmente o por escrito.
  • Se acuerda la práctica de pruebas periciales si fuera necesario.
  • Finalmente, el Colegio Arbitral dicta un laudo vinculante para las partes.

Como acogerse a este sistema

  • Una vez planteado el conflicto, las partes pueden acordar someterse al Sistema Arbitral de Consumo comprometiéndose a aceptar la resolución del Colegio Arbitral.
  • O bien a través de las Ofertas Públicas, que son una declaración de voluntad de la empresa o empresario de someterse al Sistema Arbitral en todas las reclamaciones que desde ese momento y en adelante le planteen los consumidores, y que supone que el Convenio Arbitral quedará formalizado con la presentación y admisión a trámite de la reclamación de arbitraje, agilizando la tramitación del procedimiento.

Enlaces de Interés

Asociación para el desarrollo de mumeres empresarias de la Marina Baixa
 
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